Ley16205·1991

MODIFICACION A LA LEY DE CREDITO DE USO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1991

Fecha de publicación

21/10/1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a las Cajas Notarial de Jubilaciones y Pensiones; de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios y de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a actuar como sujetos dadores en los contratos de crédito de uso de bienes inmuebles con destino a vivienda, en aquellos casos en que los usuarios sean afiliados activos o pasivos de dichos organismos, no rigiendo a su respecto lo dispuesto por el inciso final del artículo 50 de la ley 16.072, de 9 de octubre de 1989. La resolución genérica de concesión de créditos de uso, deberá contar con cinco votos conformes de sus Directorios.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de setiembre de 1991Promulgación (16205)
  2. 21 de octubre de 1991Publicación (16205)