Ley16230·1991

TOPES DE ACUMULACION DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1991

Fecha de publicación

12 de junio de 1991

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Interprétase el artículo 711 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el sentido de que los topes de acumulación de pasividades no regirán para las jubilaciones y pensiones que otorguen la Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Notarial de Jubilaciones Pensiones y de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, manteniéndose vigente el tope del inciso primero del artículo 72 de llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 1991Promulgación (16230)
  2. 6 de diciembre de 1991Publicación (16230)