Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional (decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978), queda facultada, en lo pertinente, para proceder a enajenar los padrones 42.584, 42.585 y 42.586, sitos en la Decimotercera Sección Judicial de Montevideo, y que integran el patrimonio en liquidación, confiriendo derecho de preferencia a quienes ostenten la calidad de ocupantes al 31 de octubre de 1990 de las viviendas edificadas y terrenos adyacentes a dichos predios.