Ley16691·1994

BIENES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1994

Fecha de publicación

1 de marzo de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por dos años, a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley Nº 16.245, de 8 de abril de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fraccionar los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la Ley Nº 16.245, de 8 de abril de 1992. Los planos de deslinde y de fraccionamiento que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de la facultad citada en el inciso anterior, se inscribirán, sin otro trámite, en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional abonará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el costo de las operaciones que realice en cumplimiento de las facultades indicadas.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1994Promulgación (16691)
  2. 3 de enero de 1995Publicación (16691)