DecretoNº 163-1967·1967
Politica migratoria. Cédulas de identidad. Plazo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1967
Fecha de publicación
31 de marzo de 1967
Texto
Modifícase el artículo 128 del Decreto N° 575/966 de fecha 23 de noviembre de 1966, estableciendo que las Cédulas de Identidad que carecieren de valor por tener más de diez años de expedidas, serán retenidas por las Oficinas Públicas y la Dirección de Migración, cuando se realicen gestiones ante las mismas y remitidas a la Jefatura de Policía correspondiente.