Decreto163-1974·1974

Determinación del atraso de la hora legal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1974

Fecha de publicación

14 de marzo de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Atrásase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 10 de marzo de 1974. A esos efectos, el próximo 9 de marzo a las 24 horas, los relojes de toda la República serán atrasados sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.