Decreto163-1975·1975

Acuerdo internacional. Convenio de cooperacion económica con argentina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1975

Fecha de publicación

7 de marzo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Oficina Conjunta Uruguayo-Argentina para intervenir la documentación de las exportaciones uruguayas que se cursen al amparo del Programa de Liberación del Convenio de Cooperación Económica para efectos de su registro y contabilización.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección General de Comercio Exterior para otorgar las medidas administrativas que correspondan a fin de que la Oficina Conjunta Uruguayo-Argentina pueda cumplir con los cometidos que se le asignan en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Desígnase a la Cámara de Industrias como entidad habilitada para extender los certificados de origen de los productos uruguayos incluidos en el Programa de Liberación del Convenio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.