Decreto163-1976·1976

Autorización a diversas entidades para extensión de certificados de origen (GATT)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1976

Fecha de publicación

5 de abril de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase para extender los certificados de origen requeridos por la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 y por el Anexo A del Protocolo Relativo a las Negociaciones Comerciales entre Países en Desarrollo, indistintamente a: Cámara Mercantil de Productos del País, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industrias del Uruguay, Laboratorio Tecnológico del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad gubernamental competente ante las autoridades de las Partes Contratantes del Protocolo a los efectos de validar los certificados extendidos de acuerdo al artículo 1º de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección para Asuntos Económicos y Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.