Artículo 1
Artículo 1º. La Dirección de Loterías y Quinielas, tiene por objetivos la explotación y/o fiscalización de los juegos de Loterías y Quinielas, procurando los mayores beneficios fiscales y la máxima protección de los intereses afectados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de marzo de 1977
Fecha de publicación
30 de marzo de 1977
Artículo 1
Artículo 1º. La Dirección de Loterías y Quinielas, tiene por objetivos la explotación y/o fiscalización de los juegos de Loterías y Quinielas, procurando los mayores beneficios fiscales y la máxima protección de los intereses afectados.
Artículo 2
Art. 2º. Para el logro de sus objetivos, la Unidad Ejecutora, cumple las siguientes funciones: 1) Explotar el juego de la Lotería, realizando su programación, organización, administración y fiscalización; 2) Programar, organizar y fiscalizar la explotación por parte de terceros del juego de la Quiniela; 3) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre toda cuestión que concierna a su materia específica o se relacione con ésta y en especial en los casos previstos por el artículo 114 de la ley 13.782, modificativas y concordantes. CAPITULO II Estructura Orgánica
Artículo 3
Artículo 3º. La Dirección de Loterías y Quinielas, como Unidad Ejecutora, constará de una Dirección General, una Subdirección General, representada por el Subdirector General, la Asesoría Letrada, la Oficina Sectorial del Personal, cuatro Divisiones a saber: Servicios Generales, Hacienda, Comercial e Inspección General, de las cuales dependerán las Subdivisiones, Departamentos y Secciones que componen el Organismo. CAPITULO III De la Dirección y Subdirección General
Artículo 4
Artículo 4º. La Dirección General es la máxima autoridad de la Unidad, correspondiéndole la orientación de sus actividades y la coordinación de las distintas unidades que la componen.
Artículo 5
Art. 5º. Son funciones de la Dirección General: a) Representar al Organismo frente a terceros, ya se trate de personas públicas o privadas; b) Vigilar el cumplimiento por parte de la Unidad de las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que regulan su actividad; c) Presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, las iniciativas que considere favorable para el logro de los objetivos de la Unidad; d) Ejercer la superintendencia sobre el personal de la repartición, aplicando las medidas disciplinarias que correspondan; e) Encomendar provisoriamente la explotación de las Agencias de Loterías y de Quiniela, en los casos previstos por el artículo 6 del decreto de 10 de marzo de 1960, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6
Art. 6º. Corresponde a la Subdirección General, ejercer las funciones propias de la Dirección General, en los casos en que ésta se halle vacante, temporal o definitivamente.
Artículo 7
Art. 7º. Sin perjuicio de las facultades de la Dirección General, corresponderá también a la Subdirección General: a) Vigilar el buen cumplimiento de sus cometidos por parte de las unidades que le están directamente subordinadas; b) Dictar normas y órdenes de servicio o formular manuales de trabajo que favorezcan la actividad del Organismo; c) Velar por la estricta aplicación de las normas que regulan la calificación de las funciones; d) Ejercer cualquier otra función que especialmente le sea delegada por la Dirección General. CAPITULO IV Asesoría Jurídica
Artículo 8
Artículo 8º. La Asesoría Jurídica se relaciona directamente con la Dirección General.
Artículo 9
Art. 9º. Le competen las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección General sobre las cuestiones de índole jurídica que aquélla someta a su consideración; b) Dictaminar e informar sobre todos los expedientes que a tales efectos le sean remitidos por la Dirección General; c) Asumir el patrocinio y representación judicial de la unidad. CAPITULO V Oficina Sectorial del Personal
Artículo 10
Artículo 10º. La Oficina Sectorial del Personal, se relaciona directamente con la Subdirección General.
Artículo 11
Art. 11º. Corresponde a esta Oficina: a) Asesorar sobre toda cuestión relativa a la administración del personal; b) Formular proyectos de racionalización administrativa u otros propios de su materia específica. CAPITULO VI Dirección de Servicios Generales y Unidades Subordinadas
Artículo 12
Artículo 12º. La Dirección de Servicios Generales, se relaciona directamente con la Subdirección y le están subordinados los Departamentos de Imprenta y de Adquisición y Proveeduría.
Artículo 13
Art. 13º. Le corresponden las siguientes funciones: a) Atender el abastecimiento de material, mantenimiento de maquinaria y útiles de trabajo necesario a la repartición; b) Asesorar sobre toda cuestión que afecte la marcha general de la Unidad, proponiendo las medidas que estime adecuadas; c) Velar por las necesidades de conservación e higiene del edificio, a cuyos efectos le corresponde la superintendencia de la Sección Intendencia.
Artículo 14
Art. 14º. El Departamento de Imprenta tiene por función la confección de los billetes de Lotería, Libretas de Quiniela, extractos, formularios y demás documentación impresa necesaria para la Unidad. CAPITULO VII Dirección de Hacienda y Unidades Subordinadas
Artículo 15
Artículo 15º. La Dirección de Hacienda depende directamente de la Dirección General y le están subordinadas la Contaduría y los Departamentos de Tesorería y Habilitaciones.
Artículo 16
Artículo 16º. La Dirección de Hacienda cumple las siguientes funciones: a) Ejercer el contralor antecedente, concomitante y subsiguiente a todos los actos de gestión que afecten a la Unidad; b) Asesorar a la Dirección General en materia presupuestal, financiera y de contralor interno de la gestión; c) Realizar el contralor de legalidad de los gastos; d) Vigilar el eficaz cumplimiento de sus cometidos por parte de las Unidades que le están subordinadas.
Artículo 17
Art. 17º. La Contaduría tiene a su cargo el contralor contable de los actos, derechos y hechos económicos y financieros relativos a la Unidad. CAPITULO VIII Dirección Comercial y Unidades Subordinadas
Artículo 18
Artículo 18º. La Dirección Comercial depende directamente de la Dirección General y le están subordinadas las Gerencias de Quiniela y Lotería.
Artículo 19
Art. 19º. Compete a la Dirección Comercial procurar los mayores ingresos fiscales posibles de los juegos de la Lotería y la Quiniela; su promoción y jerarquización; el ajuste de los mecanismos de contralor, proponiendo a la superioridad las medidas que considere convenientes a esos fines.
Artículo 20
Art. 20º. La Gerencia de Quinielas depende de la Dirección Comercial y le están subordinados los Departamentos de capital e interior.
Artículo 21
Art. 21º. Le compete el contralor y fiscalización de la explotación del juego de Quiniela.
Artículo 22
Art. 22º. Los Departamentos de capital e interior actúan bajo la inmediata autoridad de la Gerencia de Quinielas, correspondiéndole idénticas funciones relativas al juego de Quiniela en Montevideo y el interior respectivamente.
Artículo 23
Art. 23º. La Gerencia de Lotería depende directamente de la Dirección Comercial y le está subordinado el Departamento de Emisión.
Artículo 24
Artículo 24º. A la Gerencia de Lotería corresponde: a) Asesora a la Superioridad sobre toda cuestión que afecte la explotación, organización y/o fiscalización del juego; b) Organizar y realizar estadísticas que permitan la deducción de conclusiones tendientes a la orientación y fiscalización del juego de la Lotería.
Artículo 25
Art. 25º. El Departamento de Emisión cumple las siguientes funciones: a) Recibir las emisiones de las Loterías impresas, sometiéndolas a una revisación tendiente a eliminar todo billete que presente defectos de cualquier naturaleza; b) Hacer entrega a cada Agente, previa orden de Contaduría del reparto que corresponde. CAPITULO IX Dirección de Inspección General y Unidades Subordinadas
Artículo 26
Artículo 26º. La Dirección de Inspección General depende directamente de la Dirección General, estándoles subordinadas las demás unidades con funciones inspectivas con excepción de los Inspectores Adscritos de capital.
Artículo 27
Art. 27º. Se encuentra a su cargo la Dirección del Servicio Inspectivo, siendo de su responsabilidad ejercer un control efectivo y permanente del cumplimiento de sus obligaciones, por parte de los Agentes de Lotería y Quinielas.
Artículo 28
Art. 28º. Compete a la Subdirección de Inspección General cumplir las funciones de la Inspección General, toda vez que ésta se halle acéfala, temporal o definitivamente.
Artículo 29
Art. 29º. Le corresponde asimismo, cumplir las funciones que especialmente le sean delegadas por la Dirección de Inspección General. CAPITULO X Inspectores Adscritos de Capital
Artículo 30
Artículo 30º. Los Inspectores Adscritos de capital, actuarán bajo las órdenes directas de la Dirección General, correspondiéndole desempeñar las funciones inspectivas que ésta le encomiende en Montevideo o en el interior de la República. CAPITULO XI Secretaría General
Artículo 31
Artículo 31º. La Secretaría General, depende directamente de la Dirección General, correspondiéndole dirigir y centralizar la tramitación administrativa del Organismo.
Artículo 32
Art. 32º. A los efectos indicados en el artículo anterior le corresponde: a) Recepcionar todos los expedientes que ingresen a la Unidad, disponiendo el trámite de los mismos; b) Archivar y localizar la documentación relativa al Organismo; c) Informar a los interesados; d) Proyectar la Memoria Anual de la Unidad. CAPITULO XII Escribanía
Artículo 33
Artículo 33º. La Escribanía depende directamente de la Dirección General y le está subordinada la Sección Bolillas.
Artículo 34
Art. 34º. Le corresponde las siguientes funciones: a) Atender a la regularidad de los sorteos, previamente y durante la realización de los mismos; b) Autenticar las actas de sorteos y los extractos; c) Intervenir en la celebración de los contratos que se suscriban entre el Organismo y los Agentes de Loterías y Quiniela; d) Instruir, vigilar y ejercer poderes disciplinarios sobre los niños- cantores. CAPITULO XIII Disposiciones Generales
Artículo 35
Artículo 35º. Compete a la Asesoría Jurídica la actualización y revisación del presente Reglamento. A tales efectos, deberá anualmente proyectar las modificaciones al mismo que estime pertinentes, recabando previamente el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 36
Art. 36º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el reglamento podrá ser actualizado en forma inmediata, toda vez que surjan modificaciones sustanciales emanadas de leyes o reglamentos. También en estos casos, deberá recabarse previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.