Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, con carácter de interpretativo, que la inclusión establecida por el decreto del 7 de febrero de 1963, en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana, Grupo A, para el producto constituido por "Derivados de Metil-Etil-Cetona y Ftalato de Dimetilo" incluye las "soluciones de Peróxidos de Cetonas en Solventes Orgánicos" (NADI 38.19.01.88), pudiendo ser los solventes: Ftalato de Dimetilo, Fosfatos Orgánicos u otros.