Decreto163-1980·1980

Aprobación del reglamentao de la orden militar al mérito Tenientes de Artigas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de enero de 1980

Fecha de publicación

30 de mayo de 1980

Artículos (9)

Artículo 1

ARTICULO 1º La Orden comprenderá dos cuerpos: El Cuerpo de Graduados Efectivos y Cuerpo de Graduados Especiales. a) El Cuerpo de Graduados Efectivos, estará compuesto por los militares de las Fuerzas Armadas Nacionales, agrupados en dos cuadros: el Cuadro Activo, constituido por los militares en actividad y el Cuadro Pasivo, integrado con los militares en retiro o Reservistas; b) El Cuerpo de Graduados Especiales estará compuesto por los militares extranjeros y civiles nacionales o extranjeros.

Artículo 2

ARTICULO 2º Las clases de la Orden, se otorgarán de acuerdo a la siguiente clasificación jerárquica: 1) Gran Cruz a) Militares: Comandantes en Jefe y Tenientes Generales de las Fuerzas Armadas o grados equivalentes; b) Civiles: Vicepresidentes, Ministros de Estado, Presidentes de Poderes, Embajadores y otras personalidades de jerarquía equivalente, considerando las normas orgánicas del Estado correspondiente. 2) Gran Oficial a) Militares: Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y grados equivalentes; b) Civiles: Miembros de Asamblea Legislativa, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios y demás funcionarios de jerarquía equivalente. 3) Comendador a) Militares: Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas; b) Civiles: Encargados de Negocios, Cónsules Generales, Consejeros de Embajadas y Legación, Profesores Universitarios, Presidentes de Asociaciones Literarias, Artísticas, Culturales o Comerciales y demás autoridades y personalidades de similar categoría. 4) Oficiales a) Militares: Jefes de las Fuerzas Armadas; b) Civiles: Primeros Secretarios de Embajada o Legación, Cónsules, Científicos, Escritores, Artistas y funcionarios o personalidades de similar categoría. 5) Caballero a) Militares: Oficiales y Suboficiales; b) Civiles: Agregados y Vice-Cónsules, segundos y terceros Secretarios de Embajada y funcionarios o personalidades de similar jerarquía.

Artículo 3

ARTICULO 3º En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la jerarquía o categoría del recipiendario. Esta prerrogativa se hace extensible al Personal Subalterno del Ejército no comprendido en el artículo precedente que podrá acceder a la Orden en el grado de Caballero, cuando razones de extremo mérito, así lo hagan aconsejable.

Artículo 4

ARTICULO 4º La Orden será acompañada de un Diploma y la copia del decreto de otorgamiento. La entrega de la misma, será efectuada por el Comandante en Jefe del Ejército o quien lo represente en ceremonia formal organizada por el Comando General del Ejército.

Artículo 5

ARTICULO 5º El Consejo de la Orden, resolverá el otorgamiento de la misma por iniciativa propia, o mediante estudio de las propuestas hechas llegar por la vía jerárquica correspondiente.

Artículo 6

ARTICULO 6º Al Consejo de la Orden, le compete expedirse sobre la suspensión o cancelación al derecho de usar las insignias conferidas en la presente reglamentación, dependiendo del tenor del acto incompatible con la dignidad y prestigio de la Orden.

Artículo 7

ARTICULO 7º.- Descripción de las insignias componentes de la Orden: 1) GRAN CRUZ Usará Cruz con banda y placa. a) La cruz será cruz "Paté" o de San Jorge según modelo adjunto, en oro o metal dorado, esmaltada en azul ultramar medidas 0 m. 057 de alto y de ancho, llevando en su centro el sol de la Orientalidad en oro o metal dorado pendiente el todo mediante una pequeña argolla de una corona de laurel de oro o metal dorado de 0 m. 025 en su diámetro mayor por 0 m. 015 en su diámetro menor; b) La banda será en falla de 0 m. 10 de ancho, centro rojo de 0 m. 05 de ancho flanqueado de dos franjas blancas de 0 m. 0125 y éstas de otras dos azules del mismo ancho; c) La placa será en plata o metal plateado con forma de sol con ocho rayos cuya mayor longitud será 0 m. 09, de acuerdo al modelo adjunto. En su centro llevará un círculo en esmalte azul ultramar de 0 m. 022 de diámetro, conteniendo el sol de la Orientalidad en oro o metal dorado, rodeado de un anillo de 0 m. 004 de ancho en esmalte azul oscuro, bordeado de filetes de metal dorado y conteniendo la leyenda MILITAR AL MERITO en el mismo metal. La banda se colocará desde el hombro derecho al costado izquierdo; en esta parte formará una moña según modelo, de la que penderá la Cruz. La placa se colocará sobre el pecho, con el centro a la altura del segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 13 centímetros del mismo. 2) GRAN OFICIAL Usará placa y encomienda. a) La placa es igual a la de la clase de Gran Cruz; b) La encomienda es la cruz usada a la manera descripta para la clase de Comendador. 3) COMENDADOR Usará encomienda, es decir la cruz igual a la de la clase de Gran Cruz, pendiente del cuello mediante una cinta de 0 m. 035 de ancho, con los colores distribuidos de la misma manera que en la banda de aquella clase, será roja en su parte central, ancha de 0 m. 015 flanqueada de franjas de 0 m. 005 de color blanco y éstas a su vez de otras azul de la misma medida. 4) OFICIAL Llevará cruz, semejante a las anteriores, pero en dimensiones menores (0 m. 04 por 0 m. 04), pendiente de una cinta con roseta y que se usará en el lado izquierdo del pecho. Carecerá de corona de laurel. La cinta tendrá 0 m. 04 de ancho y será roja en su parte central ancha de 0 m. 02, flanqueada de franjas de 0 m. 005 de color blanco y éstas a su vez, de otras azul de la misma medida. 5) CABALLERO Usará un cruz semejante a la de Oficial y de las mismas dimensiones pero en plata o metal plateado, esmaltada, también en azul ultramar y con el sol central en plata o metal plateado. La cinta será igual a la de Oficial y será llevada igualmente pero carecerá de roseta. 6) CRUZ O PLACA CON ESPADAS Cuando la Orden sea otorgada por méritos en acción de guerra o bajo el juego enemigo, la cruz o la placa llevará dos espadas cruzadas según modelo, del mismo metal del sol central.

Artículo 9

ARTICULO 9º La Orden Militar al Mérito tendrá, para los miembros del Ejército preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras, excepción hecha de la Condecoración del Protector de los Pueblos Libres. La colocación, por lo tanto, de las insignias de la Orden se hará de acuerdo a esta preferencia y a lo que dispongan las reglamentaciones sobre uso general de órdenes y condecoraciones.

Artículo 10

ARTICULO 10. Junto con las insignias de la Orden descriptas más arriba, se entregará al recipiendario una miniatura correspondiente a la clase otorgada. Ella consistirá en una versión reducida de la Cruz de la Orden, de 15 mm. en su dimensión máxima, pendiente de una cinta proporcionalmente reducida, sobre la que irán las rosetas y aletas indicadoras de la clase idénticas a las usadas en las barras. Estas miniaturas serán usadas cuando se lleve ropa civil y en forma que la ley determine oportunamente.