Decreto163-1982·1982

Aprobación del proyecto de reglamento para el otorgamiento de pases directos a las escuelas de formación de Oficiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1982

Fecha de publicación

27 de mayo de 1982

Artículos (13)

Artículo 1

CAPITULO I Introducción Artículo 1º El Derecho de Pase Directo significa el justo premio a, que se hacen acreedores aquellos alumnos que sintiendo una verdadera vocación por la carrera de las Armas, hubieran alcanzado al finalizar sus estudios en los Liceos Militares correspondientes, las más altas calificaciones promediales en Estudio y Conducta. Dicho beneficio tiene la finalidad de asegurar a aquellos alumnos que en base a lo meritorio y destacado de su esfuerzo y actuación hayan merecido tal honor, la posibilidad de ingresar a las Escuelas de Formación de Oficiales, sin rendir las pruebas culturales, debiendo ser aprobados en los exámenes Médicos, Odontológicos, Físico y otros especiales a cada Fuerza a efectos de nutrir a dichos Institutos con aspirantes de comprobada capacidad intelectual y particularmente con una conducta moral y espiritual plenamente verificada, a la vez que completando todo lo antedicho por promisorias aptitudes para la vida Militar.

Artículo 2

Art. 2º El otorgamiento de la nota final que asegura el derecho al Pase Directo es decisión privativa e inapelable de cada Director de Liceo Militar, dado que la misma se basa en el asesoramiento que al citado mando le brinda el Consejo de Disciplina del Instituto. Su aceptación definitiva será privativa e inapelable de los Directores de Instituto de Formación de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Reglamentos de Ingreso.

Artículo 3

Art. 3º No obstante lo antedicho, el hecho de que un alumno obtenga las calificaciones mínimas que le otorgasen el beneficio del derecho a Pase Directo, no debe sentirse con el privilegio de obtener beca de ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, dado que la cantidad de las mismas a otorgarse estará limitada por las necesidades que los futuros Oficiales establezcan anualmente los Comandos de cada Fuerza.

Artículo 4

CAPITULO II De los requisitos preliminares Artículo 4º Condiciones que deben cumplir los alumnos: a. Haber cursado dos años lectivos continuados de estudios en el Liceo Militar de acuerdo a los Planes vigentes de Enseñanza Secundaria; b. Haber obtenido, al finalizar sus dos años lectivos continuados de cursos, las siguientes calificaciones promediales: En estudio ........................................ NOTA 4 En conducta ........................................ NOTA 5 c. No haber repetido en su pasaje por el Liceo Militar ningún año, salvo por razones de enfermedad o accidentes producidos en acto de servicio debiendo ambas causales estar debidamente justificadas a juicio de la Dirección; d. Optar antes del 1º de agosto del año de su egreso del Liceo Militar por una de las Escuelas de Formación de Oficiales.

Artículo 5

Art. 5º Condiciones a tener en cuenta para cada Dirección de Liceo Militar: a. Se extiende por año lectivo el período comprendido desde la Ceremonia de Apertura a la Reunión Final de Profesores para Cuartos años y desde la Ceremonio de Apertura a la firma de los señores Profesores de la Planilla Acta para 5º y 6º año; b. Para alcanzar los valores promediales mínimos en Estudio y Conducta se tendrá en cuenta: 1. En estudio: a) Promedio matemático en cada año de todas las asignaturas en que es calificado el alumno, en la escala de uno a seis (1 a 6); b) El promedio en Estudio para 4tos. años se considera que concluye en la Reunión Final y para 5º y 6º año con la firma de la Planilla-acta; c) Para el cálculo del promedio de estudio para 5º y 6º año no se tienen en cuenta las notas de los exámenes que deben los alumnos rendir pero los deben aprobar en el período de examen de noviembre-diciembre; d) En consecuencia al finalizar el período lectivo se suman los valores matemáticos que expresan el promedio de estudio de cada año, se divide entre dos, llegándose al milésimo; e) La precedencia en Estudio surge de los valores matemáticos decrecientes; f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios en Estudio, la nota numérica a alcanzar debe ser 4 (cuatro) o superior; g) A los efectos de obtener el derecho a Pase Directo la Promoción en la Reunión Final de 4º año debe ser a la totalidad de las asignaturas y para 5º y 6º año deberá aprobar la totalidad de las asignaturas en el período de examen de noviembre-diciembre. 2. En conducta: a) Promedio matemático en cada año, en la escala de uno a seis (1 a 6); b) El promedio de conducta abarca el mismo lapso de tiempo que el período lectivo; c) Afectará la conducta de un alumno las faltas que cometiese en los períodos de exámenes de noviembre-diciembre y febrero quedando la evaluación de la gravedad de las mismas a cargo de la Dirección del Instituto; d) Al finalizar el período lectivo se suman los valores matemáticos que expresan el promedio de Conducta de cada año, se divida entre dos llegándose al milésimo; e) La precedencia en Conducta surge de los valores matemáticos decrecientes; f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios de conducta, la nota a alcanzar debe ser de 5 (cinco) o superior.

Artículo 6

CAPITULO III Del procedimiento para efectuar promedios Artículo 6º Para otorgar la Precedencia General Final de aquellos alumnos que al egresar del Liceo Militar, estén en condiciones de obtener el derecho a Pase Directo, se procederá en la siguiente forma: a. Se sumarán los valores numéricos promediales finales en Estudio y en Conducta y se dividirá dicha suma entre dos, expresando los valores finales al milésimo; b. En orden decreciente se establecerá la Precedencia General Final de la siguiente manera: Alumno N. N. -X año; Estudio (más) Conducta (es igual) Promedio numérico. -X año; Estudio (más) Conducta (es igual) Promedio numérico. -Promedio Final (es igual).

Artículo 7

Art. 7º Escala de Valores a utilizar: 1 No suficiente. 2 No suficiente. 3 Suficiente. 4 Suficiente. 5 Suficiente. 6 Suficiente.

Artículo 8

Art. 8º La Dirección de cada Liceo Militar elevará al finalizar el período de examen noviembre-diciembre a su Comando respectivo la lista definitiva de los alumnos que hayan obtenido el Pase Directo especificando: a. Escuela de Formación por la que han optado; b. Promedios numéricos por año de Estudio y Conducta, cursado por los alumnos estableciendo el promedio final al milésimo.

Artículo 9

Art. 9º Copia de lista expresada en el artículo 8º, se remitirá directamente por cada Liceo Militar a los respectivos Institutos de Formación.

Artículo 10

Art. 10º a. Al efectuar la Precedencia General Final de los Liceos Militares a igualdad de promedio entre dos o más alumnos, la misma se determinará teniendo en cuenta el mayor promedio final en Estudio; b. De subsistir la igualdad, nota decisoria será el promedio de Estudio obtenido en el último año lectivo cursado y si aún mantuviera la igualdad la nota definitoria sería el promedio de Estudio obtenido en el anterior período lectivo cursado.

Artículo 11

CAPITULO IV De los alumnos que habiendo obtenido nota con derecho a Pase Directo no obtienen becas de Ingreso Artículo 11 Aquellos alumnos que hubieran obtenido derecho a Pase Directo y no alcanzaran a obtener beca, por ese concepto en la Escuela de Formación correspondiente, deberán realizar el mismo Concurso de Oposición que el resto de los postulantes inscriptos y en un mismo plano de igualdad con estos.

Artículo 12

CAPITULO V De los Pases Inter-Liceos Militares Artículo 12 Los alumnos que soliciten pase de un Liceo Militar a otro no pierden el derecho al Pase Directo y en el Pase Interliceal debe transcribirse la necesaria información para la evaluación final.

Artículo 13

CAPITULO VI De la Capacidad Física Artículo 13 Acorde a lo expresado en el artículo 1º serán las Escuelas de Formación las que tomarán las exigencias físicas, no obstante los Directores de los Liceos Militares pondrán particular atención en no otorgar los Pases Directos a aquellos alumnos que tuvieran dificultades marcadas para lograr las exigencias en dichas Escuelas."

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