CAPITULO I
Introducción
Artículo 1º El Derecho de Pase Directo significa el justo premio
a, que se hacen acreedores aquellos alumnos que sintiendo una verdadera
vocación por la carrera de las Armas, hubieran alcanzado al finalizar sus
estudios en los Liceos Militares correspondientes, las más altas
calificaciones promediales en Estudio y Conducta. Dicho beneficio tiene la
finalidad de asegurar a aquellos alumnos que en base a lo meritorio y
destacado de su esfuerzo y actuación hayan merecido tal honor, la
posibilidad de ingresar a las Escuelas de Formación de Oficiales, sin
rendir las pruebas culturales, debiendo ser aprobados en los exámenes
Médicos, Odontológicos, Físico y otros especiales a cada Fuerza a efectos
de nutrir a dichos Institutos con aspirantes de comprobada capacidad
intelectual y particularmente con una conducta moral y espiritual
plenamente verificada, a la vez que completando todo lo antedicho por
promisorias aptitudes para la vida Militar.
Art. 2º El otorgamiento de la nota final que asegura el derecho al
Pase Directo es decisión privativa e inapelable de cada Director de Liceo
Militar, dado que la misma se basa en el asesoramiento que al citado mando
le brinda el Consejo de Disciplina del Instituto. Su aceptación definitiva
será privativa e inapelable de los Directores de Instituto de Formación de
acuerdo a lo establecido en sus respectivos Reglamentos de Ingreso.
Art. 3º No obstante lo antedicho, el hecho de que un alumno obtenga
las calificaciones mínimas que le otorgasen el beneficio del derecho a
Pase Directo, no debe sentirse con el privilegio de obtener beca de
ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, dado que la cantidad de
las mismas a otorgarse estará limitada por las necesidades que los futuros
Oficiales establezcan anualmente los Comandos de cada Fuerza.
CAPITULO II
De los requisitos preliminares
Artículo 4º Condiciones que deben cumplir los alumnos:
a. Haber cursado dos años lectivos continuados de estudios en el Liceo
Militar de acuerdo a los Planes vigentes de Enseñanza Secundaria;
b. Haber obtenido, al finalizar sus dos años lectivos continuados de
cursos, las siguientes calificaciones promediales:
En estudio ........................................ NOTA 4
En conducta ........................................ NOTA 5
c. No haber repetido en su pasaje por el Liceo Militar ningún año, salvo
por razones de enfermedad o accidentes producidos en acto de servicio
debiendo ambas causales estar debidamente justificadas a juicio de la
Dirección;
d. Optar antes del 1º de agosto del año de su egreso del Liceo Militar
por una de las Escuelas de Formación de Oficiales.
Art. 5º Condiciones a tener en cuenta para cada Dirección de Liceo
Militar:
a. Se extiende por año lectivo el período comprendido desde la Ceremonia
de Apertura a la Reunión Final de Profesores para Cuartos años y
desde la Ceremonio de Apertura a la firma de los señores Profesores
de la Planilla Acta para 5º y 6º año;
b. Para alcanzar los valores promediales mínimos en Estudio y Conducta
se tendrá en cuenta:
1. En estudio:
a) Promedio matemático en cada año de todas las asignaturas en
que es calificado el alumno, en la escala de uno a seis (1
a 6);
b) El promedio en Estudio para 4tos. años se considera que
concluye en la Reunión Final y para 5º y 6º año con la
firma de la Planilla-acta;
c) Para el cálculo del promedio de estudio para 5º y 6º año no
se tienen en cuenta las notas de los exámenes que deben los
alumnos rendir pero los deben aprobar en el período de
examen de noviembre-diciembre;
d) En consecuencia al finalizar el período lectivo se suman
los valores matemáticos que expresan el promedio de estudio
de cada año, se divide entre dos, llegándose al milésimo;
e) La precedencia en Estudio surge de los valores matemáticos
decrecientes;
f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios
en Estudio, la nota numérica a alcanzar debe ser 4 (cuatro)
o superior;
g) A los efectos de obtener el derecho a Pase Directo la
Promoción en la Reunión Final de 4º año debe ser a la
totalidad de las asignaturas y para 5º y 6º año deberá
aprobar la totalidad de las asignaturas en el período de
examen de noviembre-diciembre.
2. En conducta:
a) Promedio matemático en cada año, en la escala de uno a seis
(1 a 6);
b) El promedio de conducta abarca el mismo lapso de tiempo que
el período lectivo;
c) Afectará la conducta de un alumno las faltas que cometiese
en los períodos de exámenes de noviembre-diciembre y
febrero quedando la evaluación de la gravedad de las mismas
a cargo de la Dirección del Instituto;
d) Al finalizar el período lectivo se suman los valores
matemáticos que expresan el promedio de Conducta de cada
año, se divida entre dos llegándose al milésimo;
e) La precedencia en Conducta surge de los valores matemáticos
decrecientes;
f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios
de conducta, la nota a alcanzar debe ser de 5 (cinco) o
superior.
CAPITULO III
Del procedimiento para efectuar promedios
Artículo 6º Para otorgar la Precedencia General Final de aquellos
alumnos que al egresar del Liceo Militar, estén en condiciones de obtener
el derecho a Pase Directo, se procederá en la siguiente forma:
a. Se sumarán los valores numéricos promediales finales en Estudio y en
Conducta y se dividirá dicha suma entre dos, expresando los valores
finales al milésimo;
b. En orden decreciente se establecerá la Precedencia General Final de
la siguiente manera:
Alumno N. N.
-X año; Estudio (más) Conducta (es igual) Promedio numérico.
-X año; Estudio (más) Conducta (es igual) Promedio numérico.
-Promedio Final (es igual).
Art. 7º Escala de Valores a utilizar:
1 No suficiente.
2 No suficiente.
3 Suficiente.
4 Suficiente.
5 Suficiente.
6 Suficiente.
Art. 8º La Dirección de cada Liceo Militar elevará al finalizar el
período de examen noviembre-diciembre a su Comando respectivo la lista
definitiva de los alumnos que hayan obtenido el Pase Directo
especificando:
a. Escuela de Formación por la que han optado;
b. Promedios numéricos por año de Estudio y Conducta, cursado por los
alumnos estableciendo el promedio final al milésimo.
Art. 9º Copia de lista expresada en el artículo 8º, se remitirá
directamente por cada Liceo Militar a los respectivos Institutos de
Formación.
Art. 10º
a. Al efectuar la Precedencia General Final de los Liceos Militares a
igualdad de promedio entre dos o más alumnos, la misma se determinará
teniendo en cuenta el mayor promedio final en Estudio;
b. De subsistir la igualdad, nota decisoria será el promedio de Estudio
obtenido en el último año lectivo cursado y si aún mantuviera la
igualdad la nota definitoria sería el promedio de Estudio obtenido en
el anterior período lectivo cursado.
CAPITULO IV
De los alumnos que habiendo obtenido nota con derecho a Pase Directo no
obtienen becas de Ingreso
Artículo 11 Aquellos alumnos que hubieran obtenido derecho a Pase
Directo y no alcanzaran a obtener beca, por ese concepto en la Escuela de
Formación correspondiente, deberán realizar el mismo Concurso de Oposición
que el resto de los postulantes inscriptos y en un mismo plano de igualdad
con estos.
CAPITULO V
De los Pases Inter-Liceos Militares
Artículo 12 Los alumnos que soliciten pase de un Liceo Militar a
otro no pierden el derecho al Pase Directo y en el Pase Interliceal debe
transcribirse la necesaria información para la evaluación final.
CAPITULO VI
De la Capacidad Física
Artículo 13 Acorde a lo expresado en el artículo 1º serán las
Escuelas de Formación las que tomarán las exigencias físicas, no obstante
los Directores de los Liceos Militares pondrán particular atención en no
otorgar los Pases Directos a aquellos alumnos que tuvieran dificultades
marcadas para lograr las exigencias en dichas Escuelas."