Decreto163-1984·1984

Creación de un registro de agentes de venta de estampillas de tasa del registro de Estado Civil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1984

Fecha de publicación

25 de mayo de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase un registro de agentes de venta de estampillas de Tasa de Registro de Estado Civil, para el interior del país, el que será llevado por la Tesorería de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Artículo 2Artículo 2

Establécese una comisión del 10 % sobre la venta de estampillas "Tasa de Registro de Estado Civil" por la distribución que de esos valores realicen los agentes registrados.

Artículo 3Artículo 3

La venta de estampillas "Tasas de Registro de Estado Civil" por los agentes de ventas deberá efectuarse por el sistema de contado, sin admitirse ningún tipo de recargo. El incumplimiento de esta disposición llevará a la eliminación inmediata del Registro, al agente infractor.

Artículo 4Artículo 4

Los agentes de venta de estampillas de Tasa del Registro de Estado Civil, no podrán ser funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura ni dependencias de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase a la Tesorería de la Dirección General del Registro de Estado Civil todo lo referente a la distribución y venta para el interior del país de las estampillas "Tasa de Registro de Estado Civil".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.