Artículo 1 — Artículo 1
Los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas comprendidos en la ley 16.243, de 5 de marzo de 1992, que no se hubieran presentado, ante cualquiera de sus acreedores dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la misma, y los que habiéndolo hecho hubieran recibido una respuesta denegatoria, dispondrán de un plazo de sesenta días corridos para efectuar dicha presentación, a partir de la cual les será aplicable lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley. El nuevo plazo se contará desde la entrada en vigencia de la presente ley.