Ley16323·1992

MODIFICACION DE LA LEY 8.733 SOBRE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1992

Fecha de publicación

19/11/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la reinscripción, el solicitante deberá exhibir un ejemplar de la promesa cuya inscripción haya caducado o un testimonio registral o notarial de la protocolización de la misma. El testimonio registral deberá reproducir la promesa original o el correspondiente asiento y todas sus modificaciones. En caso que el registro no disponga de los ejemplares de los actos modificativos, sólo incluirá en el testimonio la inscripción original de la promesa de la que surjan las anotaciones marginales respectivas, debiendo dejar constancia de la imposibilidad. Los testimonios exigidos a efectos de la reinscripción deberán, en todos los casos, presentarse con un testimonio notarial por exhibición. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo previsto en el artículo 29 de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, con la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se aplicará a las inscripciones cuya caducidad se hubiera operado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1931Modifica redacción (8733)
  2. 9 de noviembre de 1992Promulgación (16323)
  3. 19 de noviembre de 1992Publicación (16323)
  4. 7 de enero de 2000Modifica redacción (17229)
  5. 7 de enero de 2000Modifica (17229)