Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de la reinscripción, el solicitante deberá exhibir un ejemplar de la promesa cuya inscripción haya caducado o un testimonio registral o notarial de la protocolización de la misma. El testimonio registral deberá reproducir la promesa original o el correspondiente asiento y todas sus modificaciones. En caso que el registro no disponga de los ejemplares de los actos modificativos, sólo incluirá en el testimonio la inscripción original de la promesa de la que surjan las anotaciones marginales respectivas, debiendo dejar constancia de la imposibilidad. Los testimonios exigidos a efectos de la reinscripción deberán, en todos los casos, presentarse con un testimonio notarial por exhibición. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Lo previsto en el artículo 29 de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, con la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se aplicará a las inscripciones cuya caducidad se hubiera operado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.