Decreto164-1980·1980

Actualización de valores de certificados de la Dirección Nacional de Aduanas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de marzo de 1980

Fecha de publicación

28 de abril de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) y N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) respectivamente el valor del permiso de circulación y del permiso precario que expide la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el de sus duplicados.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) el valor de los certificados por cambios de propiedad, padrón y estructura de los vehículos de carga y el certificado de estar exento de deudas por impuestos y multas.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) el monto del Registro de Vehículos de Carga establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de 2 de abril de 1948 a percibir por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc. -