Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) y N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) respectivamente el valor del permiso de circulación y del permiso precario que expide la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el de sus duplicados.