Artículo 1 — Artículo Unico
Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 35 del decreto-ley Nº 14.189, de fecha 30 de abril de 1974. Decláranse descaecidos e inaplicables, los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 141/993, de 19 de marzo de 1993 y Nº 182/993, de 20 de abril de 1993. Las personas que hubieren pasado a retiro para acogerse a la jubilación en virtud de los decretos citados precedentemente dispondrán de un plazo de treinta días, a partir de la vigencia de la presente ley, para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban.