Ley16492·1994

IMPUESTO A LAS COMISIONES. COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1994

Fecha de publicación

16/06/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes industrializados, terminados o semielaborados de producción nacional que se exporten, en base a un porcentaje sobre el valor en aduana de los mismos, de conformidad con los compromisos asumidos por nuestro país en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio. El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones que entienda necesarias para asegurar que los bienes alcanzados sean producidos en el país. (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de junio de 1994Promulgación (16492)
  2. 16 de junio de 1994Publicación (16492)
  3. 3 de junio de 2008Deroga (18301)
  4. 3 de junio de 2008Deroga (18301)
  5. 3 de junio de 2008Modifica redacción (18301)
  6. 3 de junio de 2008Modifica redacción (18301)
  7. 3 de junio de 2008Deroga (18301)
  8. 3 de junio de 2008Modifica (18301)
  9. 24 de octubre de 2013Modifica redacción (19149)
  10. 24 de octubre de 2013Deroga (19149)
  11. 24 de octubre de 2013Deroga (19149)
  12. 24 de octubre de 2013Modifica (19149)