Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 615/976, de 23 de setiembre de 1976, referente a prohibición de exportación de sebos y grasas crudas (sin industrializar), hasta el 30 de junio de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de marzo de 1977
Fecha de publicación
30 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 615/976, de 23 de setiembre de 1976, referente a prohibición de exportación de sebos y grasas crudas (sin industrializar), hasta el 30 de junio de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.