Decreto165-1978·1978

Regulacion del cese obligatorio de funcionarios por límite de edad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de marzo de 1978

Fecha de publicación

4 de abril de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por vía interpretativa que todos los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo así como los Entes Descentralizados en general, están sujetos a las previsiones contenidas en el artículo 3.o de la ley 14.327 de 19 de diciembre de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Los Entes Descentralizados, a través de los Ministerios que lo vinculan al Poder Ejecutivo (artículo 16 del decreto 574/974 del 12 de julio de 1974) solicitarán a éste las prórrogas del ceso obligatorio establecido por la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, para los funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente al Servicio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.