Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) en la forma que se detalla: a) Incorporaciones: ITEM Denominación T.G.A. U.V.F. ---- ------------ ------ ------ 85.15.01.00 Aparatos receptores de televisión combinados o no con aparatos de registro o de reproducción del sonido o radio. 10 De emisión en blanco y negro. 15 Kits......................... 10% 2 19 Los demás.................... 45% 2 90 Los demás.................... 95 Kits......................... 10% 2 99 Los demás.................... 45% 2 Nota Complementaria 3 al Capítulo 85: En los ítem N.A.D.I. 85.15.01.15 y 85.15.01.95 se comprenden los kits de receptores de televisión que reúnan las siguientes condiciones: a) Se importen completos en cuanto a sus componentes; para los casos de componentes que se importen separadamente por razones de distintos orígenes o embarques, quedará conformado el kit con la reunión de todos sus elementos en el momento del despacho; b) Se importen totalmente desarmados (C.K.D.). Para la importación de estos kits se permitirá una tolerancia del 1% en más, sobre cada uno de los componentes; b) Eliminaciones: ITEM Denominación ---- ------------ 85.15.01.11 Combinado con radio y/o tocadisco y/o grabador. 85.15.01.12 Simple de mesa o portátil.