Decreto165-1983·1983

Declaración de vigencia del Protocolo del 6 de diciembre de 1982 entre argentina brasil chile, mexico, venezuela y Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1983

Fecha de publicación

7 de junio de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente a partir del 1º de enero de 1983 el Protocolo suscrito con fecha 6 de diciembre de 1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Venezuela y de la República Oriental del Uruguay, por el que se adecua el Acuerdo de Complementación Nº 16 en el sector de la industria química derivada del petróleo, a la modalidad de Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial cuyo texto es el siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983 y bajo las condiciones establecidas en el Capítulo XI del Acuerdo, los tratamientos otorgados por la República en el Anexo I del mismo, con los siguientes especificaciones, condiciones gravámenes y origenes:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de los niveles de gravámenes establecidos en el artículo anterior serán exigibles además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos en cuanto corresponda por aplicación de la Tasa Global Arancelaria.

Artículo 4Artículo 4

Para el usufructo de los tratamientos acordados se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Capitulo III del Acuerdo y las disposiciones contenidas en los Anexos II y III del mismo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Determínase la caducidad del Acuerdo de Complementación Nº 16 en el sector de las industrias químicas derivadas del petróleo, signado por el Gobierno de la República con fecha 27 de noviembre de 1978 al amparo de los artículos 15, 16 y 17 del Tratado de Montevideo y de la resolución 99 de la Conferencia de las Partes Contratantes de la ALALC.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.