Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 1º de enero de 1983 el Protocolo suscrito con fecha 6 de diciembre de 1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Venezuela y de la República Oriental del Uruguay, por el que se adecua el Acuerdo de Complementación Nº 16 en el sector de la industria química derivada del petróleo, a la modalidad de Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial cuyo texto es el siguiente: (*)