Decreto166-1964·1964

Comercio exterior. Lanas. Declaración jurada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1964

Fecha de publicación

2 de junio de 1964

Texto

Fíjase plazo para que los propietarios y tenedores a cualquier título de lana sucia efectúen declaración de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, si estuvieran depositados en el Departamento de Montevideo y ante las respectivas Comisiones Departamentales de Subsistencias si se encontraran en otro Departamento.