DecretoNº 166-1964·1964
Comercio exterior. Lanas. Declaración jurada
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de mayo de 1964
Fecha de publicación
2 de junio de 1964
Texto
Fíjase plazo para que los propietarios y tenedores a cualquier título de lana sucia efectúen declaración de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, si estuvieran depositados en el Departamento de Montevideo y ante las respectivas Comisiones Departamentales de Subsistencias si se encontraran en otro Departamento.