Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP), dependiente de la Presidencia de la República.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de febrero de 1975
Fecha de publicación
7 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP), dependiente de la Presidencia de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
La DINARP actuará en carácter de organismo coordinador y rector de las relaciones públicas del Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
La DINARP estará integrada por tres miembros permanentes designados respectivamente por la Presidencia de la República, Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4 — Artículo 4
Ejercerá la presidencia del organismo referido el representante de la Presidencia de la República.
Artículo 5 — Artículo 5
Serán atribuciones de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas: a) Mantener informada a la opinión pública respecto de la gestión de las autoridades estatales. b) Motivar la voluntad de la población para el logro de los objetivos nacionales en base a los fundamentos de la doctrina política nacional. c) Contribuir a la defensa e incremento del prestigio internacional de la República adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la propaganda que se realice en su contra y en detrimento de los objetivos nacionales. d) Establecer la política nacional de relaciones públicas a desarrollar por todos los organismos estatales. e) Planificar y ejecutar las actividades de relaciones públicas que cumplirán las entidades estatales en base a la política que se establezca en la materia. f) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto de la utilización de las cadenas de Radio y Televisión de conformidad con lo dispuesto en el decreto 317/974 de 19 de noviembre de 1974. g) Coordinar con el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE) la utilización de sus emisiones radiales y de televisión, en cuanto la DINARP lo estime conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones. h) Recomendar a los organismos competentes las medidas a adoptar en los casos de contravención a las disposiciones vigentes, en materia de información pública, por parte de los medios de comunicación.
Artículo 6 — Artículo 6
La Presidencia de la República proporcionará los medios indispensables para la instalación y funcionamiento de la DINARP.
Artículo 7 — Artículo 7
Autorízase la entrega a la DINARP de una partida de $ 300:000.000 (trescientos millones de pesos) para atender los gastos de funcionamiento con cargo al artículo 29 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, así como a girar cheques de compensación para el pago de publicidad (Decreto del Poder Ejecutivo 570/973 de 13 de julio de 1973) por un monto anual de hasta $ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos).
Artículo 8 — Artículo 8
Los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto afectados actualmente a desempeñar tareas en la DINARP pasarán "en Comisión" de los programas 1.03 y 1.04 del inciso 2 al programa 1.01 del mismo inciso conservando su categoría, niveles de remuneración y demás situaciones funcionales.
Artículo 9 — Artículo 9
La Oficina Nacional del Servicio Civil proporcionará los funcionarios administrativos y de servicio necesarios para el funcionamiento de la DINARP.
Artículo 10 — Artículo 10
La utilización de las emisiones radiales y de televisión del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica se efectuará por la DINARP en la medida y proporción que estime eficaz y conveniente para las finalidades que persigue el Sistema Nacional de Relaciones Públicas.
Artículo 11 — Artículo 11
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese, etc.