Decreto166-1977·1977

Emisión de Bonos del Tesoro. "Bonos del Tesoro -represa hidroelectrica de Palmar- 1ª serie"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de marzo de 1977

Fecha de publicación

15 de abril de 1977

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000 (treinta millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al portador denominados "Bonos del Tesoro, -Represa Hidroeléctrica de Palmar- 1ª Serie" a 10 (diez) años de plazo, que se dividirá en los siguientes bonos definitivos: De U$S 1.000 c/u. 20.000 títulos U$S 20:000.000 De U$S 500 c/u 20.000 títulos U$S 10:000.000 -------------- U$S 30:000.000 --------------- Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 1º de marzo de 1977, como fecha de emisión de la deuda pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los bonos que se emitan, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º, podrán ser colocados por el Banco Central mediante licitación o por colocación directa. En los casos en que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco Central reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse a las siguientes normas: a) Las adjudicaciones que otorgue el Banco Central, se harán a quienes ofrezcan las condiciones más convincentes; b) En caso de ofertas equivalentes, se prorratearán hasta la suma que se decida aceptar; c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El tipo de interés que devengarán los bonos será el 10% (diez por ciento) anual, pagadero semestralmente a partir del 1º de marzo y 1º de setiembre de cada año en dólares estadounidenses. El primer vencimiento operará el 1º de setiembre de 1977 y comprenderá el período transcurrido entre la fecha de emisión y el 31 de agosto de 1977.

Artículo 5Artículo 5

El Banco Central del Uruguay rescatará a la par, los bonos de esta serie que le sean presentados, a partir del 1º de marzo de 1983 hasta un monto anual equivalente al 20% (veinte por ciento) del total emitido. Se considera valor par el valor nominal del bono más los intereses devengados hasta la fecha de rescate. El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.

Artículo 6Artículo 6

Los servicios de interés y rescate así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 0,50% (un medio por ciento) sobre el valor nominal de los bonos.

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos bonos podrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 9Artículo 9

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario que pueda originarse con los bonos de esta serie, comprando o vendiendo.

Artículo 10Artículo 10

La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo; su salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.

Artículo 11Artículo 11

Mientras dure la impresión de las láminas, el Banco Central del Uruguay, podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 12Artículo 12

Los gastos de la impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes de la propia colocación de los bonos.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.