Decreto166-1978·1978

Determinación de suministro de epitelio de bovinos por parte de los frigoríficos y mataderos, a los laboratorios productores de vacuna antiaftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de marzo de 1978

Fecha de publicación

4 de abril de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los frigoríficos y mataderos de todo el país deberán poner a disposición de los laboratorios productores de vacuna antiaftosa el epitelio de los bovinos faenados con el fin de producir vacuna antiaftosa.

Artículo 2Artículo 2

La Inspección Veterinaria Oficial documentará el retiro de epitelio y adoptará las medidas del caso a los efectos de que esa información llegue -mensualmente- a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

Artículo 3Artículo 3

Ante impedimento u obstaculización al retiro de epitelios, la Inspección Veterinaria Oficial labrará acta en presencia de un representante del o los laboratorios y un representante de la playa de faena, estableciendo las causas de los mismos y la elevará a consideración de la Dirección de Industria Animal.

Artículo 4Artículo 4

La Inspección Veterinaria Oficial comunicará a los frigoríficos y mataderos, antes del día 10 de cada mes, la cantidad de lenguas bovinas a las que no se les extrajo epitelio, a los efectos del pago por concepto de lenguas no trabajadas.

Artículo 5Artículo 5

Los frigoríficos y mataderos deberán abonar, en la Inspección Veterinaria Oficial, antes del día 15 de cada mes, la tasa establecida por cada lengua a la que no se le haya extraído epitelio, según lo dispuesto por el artículo 158 de la ley 13.640, de 27 de diciembre de 1967. (*)

Artículo 6Artículo 6

El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será comunicado, de inmediato, a la Dirección de Industria Animal, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes, pudiendo llegar hasta el retiro de la Inspección Veterinaria Oficial.

Artículo 7Artículo 7

Lo recaudado por la aplicación de lo establecido en el presente decreto, será vertido en la cuenta Nº 31.305/250 del Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal Pando.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.