Decreto166-1982·1982

Caza deportiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1982

Fecha de publicación

24 de mayo de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (nothura maculosa), a partir del 1º de mayo hasta el 2 de agosto de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo hasta el 31 de agosto de 1982.

Artículo 3Artículo 3

En ambos casos la caza deportiva, de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978 y disposiciones concordantes.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.