Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (nothura maculosa), a partir del 1º de mayo hasta el 2 de agosto de 1982.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de mayo de 1982
Fecha de publicación
24 de mayo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (nothura maculosa), a partir del 1º de mayo hasta el 2 de agosto de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo hasta el 31 de agosto de 1982.
Artículo 3 — Artículo 3
En ambos casos la caza deportiva, de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978 y disposiciones concordantes.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.