Decreto166-1983·1983

Fijación del valor real de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Año 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1983

Fecha de publicación

1 de junio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, para el año 1982 será el mismo que el del año 1981.

Artículo 2Artículo 2

A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1982, los vehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió liquidarse la patente de rodados del año 1982.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase el plazo para el pago del saldo del Impuesto Adicional al Patrimonio creado por el artículo 1º de la ley 13.342 de 3 noviembre de 1982 que grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas hasta la fecha que establezca la Dirección General Impositiva para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio 1982 de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.