Artículo 1 — Artículo 1
El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, para el año 1982 será el mismo que el del año 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de mayo de 1983
Fecha de publicación
1 de junio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, para el año 1982 será el mismo que el del año 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1982, los vehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió liquidarse la patente de rodados del año 1982.
Artículo 3 — Artículo 3
Prorrógase el plazo para el pago del saldo del Impuesto Adicional al Patrimonio creado por el artículo 1º de la ley 13.342 de 3 noviembre de 1982 que grava a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas hasta la fecha que establezca la Dirección General Impositiva para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio 1982 de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.