Decreto167-1975·1975

Regulacion de la provisión de cargos en los programas presupuestales reestructurados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de febrero de 1975

Fecha de publicación

6 de marzo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La nota de mérito para el desempeño de los cargos de los programas presupuestales reestructurados de acuerdo al artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, será la resultante del puntaje de calificación por mérito correspondiente a 1974 o, en su defecto, a 1973, para el caso que por el Ejercicio 1974 aún no se hubieran realizado.

Artículo 2Artículo 2

Para ocupar la totalidad de los cargos contenidos en los programas reestructurados a que se refiere el artículo 1º, no será necesario ponderar la capacitación ni la realización de pruebas de actitud y cursos correspondientes, teniéndose en cuenta exclusivamente el mérito y la antigüedad ponderándolos, respectivamente, en un 60% y 40%.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en los artículos anteriores es sin perjuicio de la aplicación en todo lo demás del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973, y de la aplicación total del mismo en las promociones y ascensos que se produzcan en el futuro, una vez efectuadas las regularizaciones fundadas en el citado artículo 67.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.