Artículo 1 — Artículo 1
La nota de mérito para el desempeño de los cargos de los programas presupuestales reestructurados de acuerdo al artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, será la resultante del puntaje de calificación por mérito correspondiente a 1974 o, en su defecto, a 1973, para el caso que por el Ejercicio 1974 aún no se hubieran realizado.