Decreto167-1979·1979

Racionalización de la real jerarquía de algunas sedes judiciales departamentales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1979

Fecha de publicación

16 de abril de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La mayor jerarquía de las sedes judiciales del interior, no se califica necesariamente por la proximidad a la capital de la República, ni por ende este último como criterio puramente geográfico, puede considerarse nota preeminente en el recorrido de las etapas de la carrera judicial.

Artículo 2Artículo 2

La radicación de los señores Jueces en sedes judiciales que alejadas de la capital de la República, supongan en cuanto actividad concierne, una notoria complejidad cualitativa y cuantitativa respecto a los asuntos allí tramitados, tiene consecuencias sobre la carrera judicial, en la medida en que se den los supuestos que se edictan en la norma subsiguiente.

Artículo 3Artículo 3

Las destacadas aptitudes técnicas puestas de manifiesto por los señores Jueces en las sedes a que alude este decreto, serán consideradas pautas esenciales que gravitarán positiva y prioritariamente en la carrera futura de los Magistrados. El Poder Ejecutivo y la Corte de Justicia necesariamente deberán tener en cuenta las aludidas aptitudes puestas de manifiesto en las sedes de radicación a que refiere este decreto, por su proyección como mérito relevante y en cada caso concreto, sobre las respectivas carreras judiciales, en las ulteriores instancias de éstas.

Artículo 4Artículo 4

La Corte de Justicia en todo caso tomará las providencias que estime conveniente para ilustrar a los Magistrados que resultaran comprendidos en el acceso a los Juzgados a que alude este decreto, acerca de la significación funcional que supone tal acto administrativo concreto. Cada medida de esa naturaleza, sin perjuicio del registro interno que pudiere disponer la Corte de Justicia, se instrumentará en una comunicación al Ministerio de Justicia al que se le notificará del temperamento adoptado en cada caso particular indicando la complejidad de la sede departamental respectiva.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.