Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Reglamento General de Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército, el que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO GENERAL DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL SUPERIOR DE LA RESERVA DEL EJERCITO CAPITULO I 1. Marco Jurídico: 1.1. Ley Orgánica 10.050 modificada por la ley 10.757. 1.2. Ley 14.157 Orgánica de las Fuerzas Armadas. 1.3. Decreto 1.474, de fecha 20 de abril de 1942. 1.4. Decreto 19.396, del 2 de octubre de 1951. 1.5. Decreto 293, del 29 de mayo de 1979. CAPITULO II 2. objetivo: 2.1. Reglamentan en la materia la ley 10.757, Orgánica Militar, ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, y disposiciones y normas vigentes concordantes. CAPITULO III 3. Organo de Reclutamiento: 3.1. Conjuntamente con el Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, funcionará en la Escuela de Armas y Servicios, un Centro de Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército. 3.2. El mencionado Centro de Reclutamiento, además de lo que dispongan las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia al respecto, se ajustará a lo que dispone el presente Reglamento. CAPITULO IV 4. Principales funciones que habrá de cumplir el Centro de Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército: 4.1. Las principales funciones que habrá de cumplir el Centro de Reclutamiento mencionado son: 4.1.1. Efectuar el Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército. 4.1.2. Mantener al día registros de Personal Superior de la Reserva del Ejército. 4.1.3. Estructurar Planes de Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva. 4.1.4. Recomendar el Personal Superior de la Reserva a ser incorporado en tiempo de paz para llenar eventuales necesidades del Ejército. 4.1.5. En tiempo de guerra o de grave conmoción interna recomendar o asignar, acorde a órdenes superiores, al Personal Superior de la Reserva a ser movilizado. CAPITULO V 5. Funcionamiento del Centro de Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército: 5.1. El Centro de Reclutamiento mencionado en 3.1. será operado por la Escuela de Armas y Servicios. 5.2. Para el correcto cumplimiento de las funciones detalladas en el Capítulo anterior el Centro de Reclutamiento recabará mensualmente la información necesaria del Departamento I del Estado Mayor del Ejército en virtud de ser éste el administrador y centro de procesamiento de datos referentes al potencial humano necesario a la operación del Ejército. 5.3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en 4.1.2, del presente Reglamento, el Centro de Reclutamiento, basado en los datos proporcionados por el Departamento I del Estado Mayor del Ejército, organizará el Registro de acuerdo a las categorías previstas en el artículo 127 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de febrero de 1974. También llevará registros adecuados a las situaciones previstas en el artículo 110 de la misma ley. 5.4. En apoyo del funcionamiento del Centro de Reclutamiento, el Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva deberá elevar al Departamento I del Estado Mayor del Ejército, antes de 15 días de producido cualquier movimiento del personal en Instrucción que implique la inclusión de nuevos Oficiales de Reserva en los escalafones llevados por ese Departamento. CAPITULO VI 6. Reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército: 6.1. El reclutamiento de Personal Superior de la Reserva del Ejército se realizará según lo que determina el artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de febrero de 1974, complementado por las disposiciones de este Reglamento. 6.2. Los Oficiales a que hace mención el inciso "A" del artículo 127 de la referida ley serán reclutados previa comprobación de las aptitudes que se mencionan en la misma y que se hará de la siguiente forma: a) Aptitudes morales, mediante la no existencia de antecedentes negativos en órganos de Información Militares, Policiales y Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas; b) Aptitud física e intelectual cuando haya transcurrido más de 5 años de Retiro, Baja, Desmovilización o Cese de Incorporación, de acuerdo al siguiente régimen: 1) Los Oficiales Generales serán incorporados al Personal de Reserva y para evaluar sus aptitudes no será necesaria la prueba de suficiencia de aptitud militar; 2) Para Oficiales Superiores y Jefes mediante informe del Instituto Militar de Estudios Superiores, que evaluará las referidas aptitudes por medio de una prueba de suficiencia la aptitud militar (PSAM), que establecerá el Comando General del Ejército para las distintas jerarquías; 3) Para los Oficiales Subalternos, mediante evaluación a realizar, con apoyo del Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, por medio de pruebas de suficiencia y aptitud militar (PSAM) correspondiente a la jerarquía del Reclutado y que serán establecidas por el Comando General del Ejército. 6.3. Los integrantes de las categorías establecidas por los incisos "B" y "C" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974 deberán comprobar el mantenimiento de las aptitudes morales, físicas e intelectuales en forma similar a lo establecido en 6.2. para Oficiales Subalternos, cuando hubieran transcurrido más de 5 años de Retiro o Baja. Para los casos de los integrantes de la categoría prevista por el inciso "B" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 21 de febrero de 1974, serán tenidos en cuanta para su reclutamiento como Oficial de Reserva cuando haya transcurrido un período menor a los diez años de su Baja. 6.4. Los integrantes de las categorías mencionadas en el inciso "D" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 21 de febrero de 1974, deberán comprobar el mantenimiento de las aptitudes morales, físicas e intelectuales cuando se encuentren en situación de Disponibles (Artículo 110 y 113 de la misma ley). La comprobación de las referidas aptitudes se realizará en forma similar a las establecidas por el parágrafo 6.2. par Oficiales Subalternos. 6.5. Los integrantes de la categoría mencionada en el inciso "E" del artículo 127 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 21 de febrero de 1974 deberán comprobar las aptitudes que determine el Comando General del Ejército en la designación establecida por el artículo 111 de dicha ley. 6.6. Los Oficiales de Reserva a que hace referencia el artículo 263 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974 deberán comprobar el mantenimiento de las condiciones y aptitudes de la misma manera que se prevee para los Oficiales mencionados en el parágrafo 6.2. CAPITULO VII 7. Disposiciones transitorias: 7.1. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos IV y V del presente Reglamento las reparticiones que a continuación se nombras deberán enviar antes de los 90 días de promulgación del mismo, al Departamento I del Estado Mayor del Ejército la siguiente información: A) La Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional suministrará la relación de los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos en situación de Retiro y menores de 60 años, especificando jerarquía, fecha de nacimiento, Arma o Servicio a que pertenece; B) La Escuela Militar enviará la lista de bajas de alumnos ocurridas en los últimos diez años, que se encuentren comprendidos en lo establecido por el artículo 127, inciso "B" de la ley 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974.