Artículo 1 — Artículo 1
El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, para el año 1983 se determinará aplicando el coeficiente 1.25 sobre el valor real de 1982.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de mayo de 1984
Fecha de publicación
28 de mayo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, para el año 1983 se determinará aplicando el coeficiente 1.25 sobre el valor real de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1983, los vehículos automotores se computaran por el valor sobre el que debió liquidarse la patente de rodados del año 1983.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.