Decreto168-1982·1982

Regulacion de normas referentes a comerciantes que habiendo solicitado concordatos necesitaren ausentarse del país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de mayo de 1982

Fecha de publicación

24 de mayo de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Cuando alguna de las personas comprendidas en la prohibición del artículo 1569 del Código de Comercio necesitare ausentarse del territorio nacional, deberá exhibir a las autoridades de Migración, en cada oportunidad, el testimonio de la correspondiente autorización judicial.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.