Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los nuevos valores establecidos por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para los costos máximos de conexiones de agua y desagüe, habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descargas, medidores de agua, costos directos e indirectos de instalación de medidores, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargos por cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisoria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros, los que a continuación se detallan: (*)