Decreto168-1984·1984

Actualización de tarifas de los servicios que presta OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1984

Fecha de publicación

14 de junio de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los nuevos valores establecidos por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para los costos máximos de conexiones de agua y desagüe, habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descargas, medidores de agua, costos directos e indirectos de instalación de medidores, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargos por cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisoria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros, los que a continuación se detallan: (*)

Artículo 2Artículo 2

Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese: a) Que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazo, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota; b) Que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y garantizadas por quince años, salvo en aquellos casos en los que por razones técnicas se justifique su construcción en plomo y otro material; c) Que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluidos en los costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe y bocas de descarga; d) Que los futuros usuarios, que durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes, gestionan la instalación de nuevas conexiones de agua o de desagüe gozarán de una rebajada del 20% del costo de dichas conexiones.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a sus efectos.-