Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos del Tesoro de hasta U$S 2.400.000.000 (dos mil cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas. La emisión de Bonos del Tesoro que se efectúe por sobre los U$S 1.700.000.000 (mil setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) implicará una baja automática por un monto equivalente en el tope de Letras de Tesorería a que refiere el artículo siguiente. (*)