Ley16824·1997

SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1997

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los regímenes especiales en materia de causales, promedios, cómputos, topes e incompatibilidades que establecieron las Leyes Nos. 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 16.462, de 11 de enero de 1994 y que en cumplimiento del acto plebiscitario del año 1994 fueron calificados como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Sentencia Nº 338 del 15 de setiembre de 1995, se considerarán vigentes respecto de aquellas personas, que a la fecha indicada, han acreditado: A) la configuración de todos y cada uno de los extremos que la referida normativa regulara para acordar las prestaciones y demás beneficios jubilatorios y B) la presentación, cuando correspondiere, de la consiguiente solicitud de amparo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese un plazo de ciento ochenta días para la presentación ante el Banco de Previsión Social de aquellas personas a la que la inconstitucionalidad de los regímenes especiales a que alude el artículo 1º de la presente ley, les pudiera significar la obtención de mejores derechos. El plazo antes mencionado se contará por tiempo calendario a partir de la publicación de la presente ley. La no comparecencia del beneficiario durante el plazo citado hará caducar todos los derechos. (*)

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, en ningún caso implicará pérdida del beneficio o disminución de las prestaciones que estén percibiendo a la fecha los afiliados.

Artículo 4Artículo 4

Los derecho-habientes de los afiliados comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, podrán también en las condiciones que se establecen, comparecer ante el Banco de Previsión Social a efectos de deducir sus derechos, si correspondiere.

Artículo 5Artículo 5

Para los beneficiarios de la presente ley, interprétase que el aumento establecido por el artículo 460 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, tiene vigencia a partir del 1º de enero de 1995.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de abril de 1997Promulgación (16824)
  2. 9 de mayo de 1997Publicación (16824)