Artículo 1 — Artículo 1
Los regímenes especiales en materia de causales, promedios, cómputos, topes e incompatibilidades que establecieron las Leyes Nos. 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 16.462, de 11 de enero de 1994 y que en cumplimiento del acto plebiscitario del año 1994 fueron calificados como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Sentencia Nº 338 del 15 de setiembre de 1995, se considerarán vigentes respecto de aquellas personas, que a la fecha indicada, han acreditado: A) la configuración de todos y cada uno de los extremos que la referida normativa regulara para acordar las prestaciones y demás beneficios jubilatorios y B) la presentación, cuando correspondiere, de la consiguiente solicitud de amparo. (*)