Artículo 1 — Artículo Unico
Derógase el artículo 520 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1997
Fecha de publicación
7 de noviembre de 1997
Artículo 1 — Artículo Unico
Derógase el artículo 520 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.