Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 la entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
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Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 la entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
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