Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase con carácter de ley interpretativa de la Ley Nº 16.844, de 8 de julio de 1997, que la prórroga de la vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983, rige desde el 1º de julio de 1997.
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Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase con carácter de ley interpretativa de la Ley Nº 16.844, de 8 de julio de 1997, que la prórroga de la vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983, rige desde el 1º de julio de 1997.
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