Ley16853·1997

EMPRESAS PUBLICAS - TASA SOBRE INGRESOS BRUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1997

Fecha de publicación

26/08/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Tribunal de Cuentas a fijar una tasa de hasta el 1,5 o/ooo (uno y medio por diez mil), sobre los ingresos brutos de las empresas industriales y comerciales del Estado (artículo 221 de la Constitución de la República), por la intervención que le compete en los estados contables de éstas. Asimismo, podrá fijar un precio como contrapartida por cualquier otro tipo de tareas que le sean solicitadas por las referidas empresas, tomando en consideración la complejidad de las mismas. (*) El Tribunal de Cuentas destinará el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales para los funcionarios. El 30% (treinta por ciento) restante será destinado exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse en ningún caso para atender retribuciones personales ni beneficios sociales, excepto los gastos y retribuciones a que refiere este artículo. (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de agosto de 1997Promulgación (16853)
  2. 26 de agosto de 1997Publicación (16853)
  3. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  4. 21 de febrero de 2001Deroga (17296)
  5. 21 de febrero de 2001Modifica (17296)
  6. 21 de febrero de 2001Deroga (17296)
  7. 19 de diciembre de 2005Modifica redacción (17930)
  8. 6 de octubre de 2008Modifica redacción (18362)
  9. 6 de octubre de 2008Modifica (18362)