Ley16866·1997

SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUYENTES MOROSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1997

Fecha de publicación

25/09/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago para los adeudos por contribuciones personales, anteriores al 1º de abril de 1996, de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Banco de Previsión Social, cuando medien circunstancias extraordinarias, por resolución fundada y el voto conforme de cinco miembros de su Directorio, a otorgar facilidades para el pago de adeudos provenientes de los tributos que recauda, anteriores al 1º de abril de 1996, por un período de hasta el doble del plazo establecido por el decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974. A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación, adicionándole un interés calculado a la misma tasa efectiva anual que el Banco Central del Uruguay fije para los Bonos Previsionales (UR), hasta la fecha de la celebración del convenio. La multa por mora se transformará también a unidades reajustables a la fecha en que se generó la misma. El monto resultante será pagadero en cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables con un interés calculado a la misma tasa efectiva anual referida en el inciso anterior hasta la extinción total de la obligación.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de setiembre de 1997Promulgación (16866)
  2. 25 de setiembre de 1997Publicación (16866)