DecretoNº 169-1967·1967
Reglamentación del artículo 80 de la ley 13.586. Azúcar. Vitivinicultura
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1967
Fecha de publicación
27 de marzo de 1967
Texto
Reglaméntase el artículo 80 de la Ley N° 13.586, estableciéndose medidas de contralor sobre las existencias de azúcares en bodegas, disponiéndose la declaración jurada de existencias mayores de cuarenta kilos; determínanse sanciones para los infractores.
Normas sobre el mismo tema
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