Decreto169-1967·1967

Reglamentación del artículo 80 de la ley 13.586. Azúcar. Vitivinicultura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1967

Fecha de publicación

27 de marzo de 1967

Texto

Reglaméntase el artículo 80 de la Ley N° 13.586, estableciéndose medidas de contralor sobre las existencias de azúcares en bodegas, disponiéndose la declaración jurada de existencias mayores de cuarenta kilos; determínanse sanciones para los infractores.

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