Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la intervención de Despachante de Aduana en las importaciones y exportaciones realizadas por las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras del proyecto de Salto Grande no será necesaria para la introducción o salida del país de los materiales de construcción, útiles, máquinas de oficina, instrumental, equipos, maquinarias, máquinas, herramientas, repuestos, accesorios, combustibles, vehículos de transporte terrestre y/o acuático, aparatos, plantas completas o incompletas, estructuras y paneles desmontables y todo otro elemento y materiales en general, artículos y mercaderías que sean necesarias para incorporar o utilizar en la construcción de la obra de Salto Grande y que sean originarios o producidos en la República Oriental del Uruguay o en la República Argentina.