Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de afrechillo pelleteado y/o en polvo, con un plazo de embarque hasta el 31 de mayo de 1976. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de abril de 1976
Fecha de publicación
8 de abril de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de afrechillo pelleteado y/o en polvo, con un plazo de embarque hasta el 31 de mayo de 1976. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las firmas interesadas deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, sus previsiones fundadas de exportación dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente decreto. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes al plazo citado, el Ministerio de Industria y Energía distribuirá los volúmenes o cupos de exportación de acuerdo con los antecedentes aportados.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase a los Ministerios de Industria y Energía y Agricultura y Pesca, a ampliar por razones fundadas, el volumen de exportación citado en el artículo 1º o a modificar el plazo estipulado en el mismo artículo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.