Decreto169-1976·1976

Autorización de exportación de hasta cinco mil toneladas de afrechillo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1976

Fecha de publicación

8 de abril de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de afrechillo pelleteado y/o en polvo, con un plazo de embarque hasta el 31 de mayo de 1976. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las firmas interesadas deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, sus previsiones fundadas de exportación dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente decreto. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes al plazo citado, el Ministerio de Industria y Energía distribuirá los volúmenes o cupos de exportación de acuerdo con los antecedentes aportados.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a los Ministerios de Industria y Energía y Agricultura y Pesca, a ampliar por razones fundadas, el volumen de exportación citado en el artículo 1º o a modificar el plazo estipulado en el mismo artículo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.