Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que, entre los derivados del trigo, solamente se consideran exportación tradicional la harina y los subproductos de la molienda (afrechillo, afrecho, rebacillo, semitín, etc.).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de marzo de 1977
Fecha de publicación
1 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que, entre los derivados del trigo, solamente se consideran exportación tradicional la harina y los subproductos de la molienda (afrechillo, afrecho, rebacillo, semitín, etc.).
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que el gluten, por no ser derivado inmediato del trigo, es exportación no tradicional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.