Decreto169-1977·1977

Fijación de criterios para exportación de trigo y sus derivados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de marzo de 1977

Fecha de publicación

1 de abril de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que, entre los derivados del trigo, solamente se consideran exportación tradicional la harina y los subproductos de la molienda (afrechillo, afrecho, rebacillo, semitín, etc.).

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el gluten, por no ser derivado inmediato del trigo, es exportación no tradicional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.