Artículo 1 — Artículo 1
Las oficinas consulares de la República establecidas en la Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, toda vez que deban expedir o legalizar el Permiso de Menor a que se refiere el decreto 661/969 de fecha 30 de diciembre de 1969, aplicarán, como única tasa por la actuación respectiva, la suma de $ 1.00 (un peso) valor consular.