Decreto169-1978·1978

Fijación de tasa para expedición del permiso de menor para viajar, que aplicarán las oficinas consulares de la República, en argentina, brasil, chile y Paraguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1978

Fecha de publicación

10 de abril de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las oficinas consulares de la República establecidas en la Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, toda vez que deban expedir o legalizar el Permiso de Menor a que se refiere el decreto 661/969 de fecha 30 de diciembre de 1969, aplicarán, como única tasa por la actuación respectiva, la suma de $ 1.00 (un peso) valor consular.

Artículo 2Artículo 2

Cuando el documento sea expedido por la oficina consular, deberá indicarse en la actuación el numeral 55 del Arancel Consular, y cuando se trate de la legalización de un documento local, será indicado el numeral 66. En todo caso deberá hacerse referencia a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1.o de abril de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.