Decreto169-1980·1980

Creación de una unidad ejecutora nacional para planificación, coordinacion y ejecución de obras y servicios públicos para el desarrollo del PLAN pesquero e industrial. La Paloma. Rocha

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de marzo de 1980

Fecha de publicación

8 de abril de 1980

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Unidad Ejecutora nacional con competencias privativa en materia de planificación, coordinación y ejecución de la infraestructura de obras y servicios públicos necesarios para el desarrollo del plan pesquero e industrial del área de "La Paloma" en el departamento de rocha. El proyecto urbanístico respectivo, será elaborado posteriormente por la Intendencia Municipal de Rocha. Dicha Unidad Ejecutora tendrá amplias facultades para el cumplimiento de los cometidos asignados en este artículo y se vinculará directamente con el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

La Unidad Ejecutora estará integrada por un representante de SEPLACODI que la presidirá y por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Agricultura y Pesca. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y en todos los casos se nominarán los correspondientes representantes alternos.

Artículo 3Artículo 3

La Unidad Ejecutora será asistida en funciones de asesoramiento por delegados designados con carácter permanente, que actuarán además de enlace con los organismos de procedencia, que se mencionan: Estado Mayor Conjunto (ESMACO), ANP, ANCAP, UTE, OSE, ANTEL, AFE, Banco Hipotecario del Uruguay, Universidad de la República e Intendencia Municipal de Rocha. El Poder Ejecutivo ampliará en la medida necesaria la relación de organismos con delegados permanentes ante la Unidad Ejecutora.

Artículo 4Artículo 4

Declárase de urgente necesidad la ejecución de las obras y trabajos de referencia, autorizándose a la Unidad Ejecutora a realizar las mismas al amparo de las excepciones contenidas en el inciso i, numeral 3 del artículo 29 y artículo 57 del proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

Artículo 5Artículo 5

Dentro del término de 45 días la Unidad Ejecutora elevará al Poder Ejecutivo un cronograma y plan de avanzamiento de las obras y trabajos que comprendan la totalidad de las tareas que se cometen por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Para el mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá: a) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir informes y documentos; b) Convocar a reuniones o hacer participar en sus trabajos a los funcionarios de otros organismos para que informen o asesoren en temas de su especialidad.

Artículo 7Artículo 7

Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a las tareas de la Unidad Ejecutora que se crea.

Artículo 8Artículo 8

Los Ministros referidos en el artículo 2º de este decreto suministrarán el personal administrativo o técnico requerido en calidad de "en Comisión" así como los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.