Créase una Unidad Ejecutora nacional con competencias privativa en
materia de planificación, coordinación y ejecución de la infraestructura
de obras y servicios públicos necesarios para el desarrollo del plan
pesquero e industrial del área de "La Paloma" en el departamento de rocha.
El proyecto urbanístico respectivo, será elaborado posteriormente por la
Intendencia Municipal de Rocha.
Dicha Unidad Ejecutora tendrá amplias facultades para el cumplimiento
de los cometidos asignados en este artículo y se vinculará directamente
con el Poder Ejecutivo.
La Unidad Ejecutora estará integrada por un representante de SEPLACODI
que la presidirá y por representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y en todos los
casos se nominarán los correspondientes representantes alternos.
La Unidad Ejecutora será asistida en funciones de asesoramiento por
delegados designados con carácter permanente, que actuarán además de
enlace con los organismos de procedencia, que se mencionan: Estado Mayor
Conjunto (ESMACO), ANP, ANCAP, UTE, OSE, ANTEL, AFE, Banco Hipotecario del
Uruguay, Universidad de la República e Intendencia Municipal de Rocha.
El Poder Ejecutivo ampliará en la medida necesaria la relación de
organismos con delegados permanentes ante la Unidad Ejecutora.
Declárase de urgente necesidad la ejecución de las obras y trabajos de
referencia, autorizándose a la Unidad Ejecutora a realizar las mismas al
amparo de las excepciones contenidas en el inciso i, numeral 3 del
artículo 29 y artículo 57 del proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968.
Dentro del término de 45 días la Unidad Ejecutora elevará al Poder
Ejecutivo un cronograma y plan de avanzamiento de las obras y trabajos que
comprendan la totalidad de las tareas que se cometen por el presente
decreto.
Para el mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:
a) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir
informes y documentos;
b) Convocar a reuniones o hacer participar en sus trabajos a los
funcionarios de otros organismos para que informen o asesoren en temas de
su especialidad.
Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a
las tareas de la Unidad Ejecutora que se crea.
Los Ministros referidos en el artículo 2º de este decreto suministrarán
el personal administrativo o técnico requerido en calidad de "en Comisión"
así como los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la
Unidad Ejecutora.
Comuníquese, etc.