Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir o eliminar las alícuotas establecidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 23 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, cuando la situación presupuestal lo permita y lo estime pertinente.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley, entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.