Artículo 1 — Artículo Unico
Derógase el Artículo 685 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, y en su lugar restablécese la vigencia del Artículo 400 de la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Derógase el Artículo 685 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, y en su lugar restablécese la vigencia del Artículo 400 de la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso).
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.