Decreto17-1975·1975

Regulacion de la prestación de servicios realizadas por particulares en el Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1975

Fecha de publicación

15 de enero de 1975

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", podrá ejecutar perforaciones a pedido y por cuenta de particulares para alumbramiento de aguas subterráneas, o para el estudio del subsuelo, en investigaciones de sustancias minerales, o cualquier otra finalidad, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto, y siempre que no interfieran con pedidos u obras de carácter oficial los que tendrán preferencias en todos los casos.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados en utilizar los servicios del Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", deberán presentar la solicitud pertinente, expresando, en el caso de alumbramiento de aguas, los usos que pretende darles y una estimación de las necesidades mínimas diarias, y en el caso de perforaciones para estudio, indicarán explícitamente el objeto de la investigación y las características de diámetro y profundidad que deben presentar las perforaciones; cuando se trata de perforaciones con corona de insertos o de diamantes, indicará también si pretende que las perforaciones sean verticales o inclinadas; también deberá establecer claramente la ubicación del predio donde deberán ejecutarse los trabajos y agregar un croquis de dicha ubicación, referida a núcleos poblados, cursos de agua, y vías de comunicación más próximos. Deberá exhibirse en todos los casos, la Planilla de Contribución Inmobiliaria, del ejercicio vigente, correspondiente a cada uno de los predios donde deben efectuarse los trabajos y demás requisitos exigidos por la ley. En caso que el solicitante no fuera el propietario de todos los predios afectados por las tareas de perforación, deberá agregar, al exhibir las planillas de Contribución, una autorización escrita firmada por el propietario, salvo que hubiera servidumbres mineras constituidas a nombre del interesado.

Artículo 3Artículo 3

Para proceder a la ejecución de los trabajos solicitados, el interesado deberá suscribir, por triplicado un convenio con el Instituto "Ing. Eduardo Terra Arocena" de acuerdo con las bases indicadas a continuación: a) El Instituto enviará al lugar indicado en la solicitud dentro del plazo que se fijará en cada caso, teniendo en cuenta la disponibilidad de equipos y el orden de prioridad, una máquina perforadora con los útiles, herramientas y accesorios indispensables, capaz de realizar la tarea solicitada en buenas condiciones. b) Mientras duren los trabajos, el Instituto mantendrá al frente del equipo al personal necesario para su debida atención y la ejecución de las maniobras correspondientes. c) Las perforaciones se indicarán con un diámetro que permita realizar las maniobras necesarias para alcanzar en buenas condiciones la profundidad prefijada. d) Las perforaciones serán revestidas temporariamente, si ello fuero necesario para la buena ejecución del trabajo, con tuberías de acero o de otro material adecuado. e) Las perforaciones se realizarán en buenas condiciones según las determinen las regiones del arte, hasta alcanzar la profundidad necesaria. No obstante, cuando se haya perforado sin resultado satisfactorio, o sin indicios que hagan suponer la proximidad de ellos, el contratante podrá solicitar por escrito el cese de los trabajos, abonando el importe de los mismos hasta el momento en que se detuvo las tareas, así como los gastos de desmontaje y posterior traslado del equipo de acuerdo con la liquidación que presentará el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena". En ningún caso, el pago por concepto de los trabajos podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del monto del anticipo que el contratante hubiere efectuado, según se indica en el inciso I) del presente artículo. f) El cese de los trabajos podrá asimismo convenirse entre el contratante y el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", cuando este lo aconseje por razones técnicas que expresará por escrito, con el fin de no comprometer mayores sumas en una obra que puede presentar escasas posibilidades de éxito: si como consecuencia de este planteo el contratante resolviera suspender las tareas, deberá abonar el importe de la liquidación que presentará al Instituto, confeccionada en igual forma que la indicada en el inciso precedente. g) Cuando se trate de perforaciones para alumbramientos de aguas subterráneas, una vez alumbradas estas, se procederá, al aforo de su caudal mediante una prueba de bombeo de 10 (diez) horas consecutivas, y se tomará con las debidas precauciones las muestras necesarias para los análisis que el contratante desee efectuar. h) El Instituto Geológico retirará los testigos o muestras de los terrenos perforados necesarios para su archivo de muestras y sus colecciones de museo, reservándose hasta 30 (treinta) centímetros de testigos por cada metro perforado. i) Previamente a la iniciación de los trabajos, el contratante deberá depositar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", en calidad de garantía y anticipo, una cantidad que fijará el Instituto equivalente al monto total estimado del importe de la obra. Si a la terminación de las tareas, la liquidación que practicará el Instituto, fuera menor que la suma consignada, el saldo será devuelto al contratante. Si como consecuencia de dificultades imprevistas o de otras causas el anticipo resultara insuficiente, el contratante deberá reforzar la suma adelantada o solicitar la suspensión de los trabajos en la forma establecida en el inciso c) de este artículo. A solicitud del interesado, o cuando las circunstancias lo hagan necesario, el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" podrá también practicar liquidaciones parciales, en forma periódica o esporádica de los gastos realizados. j) El contratante podrá solicitar por escrito la ampliación de los trabajos contratados; el Instituto considerará la posibilidad de acceder a dicha solicitud teniendo en cuenta los compromisos pendientes de cumplimiento, indicando, si fuera el caso, el refuerzo del anticipo que corresponda. k) Terminados los trabajos, el Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena" hará entrega de los mismos al contratante, procediendo a labrar por triplicado el Acta de Entrega correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

El Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" liquidará el costo directo por concepto de mano de obra (incluida la compensación establecida por el artículo 174 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y concordantes), combustibles, lubricantes, artículos de consumos, gastos de transporte, de inspección y de mantenimiento de las máquinas perforadoras, gastos de vivienda del personal, suministro de tuberías, filtros y demás materiales incorporados a la obra, etc., y cuando sea el caso, las coronas y granalla que exija la realización de la tarea. También incluirá en la nómina de los gastos que integran el costo directo de los trabajos un incremento del 40% (cuarenta por ciento) sobre el importe total de la mano de obra, destinado al pago de las primas de seguro contra accidentes del trabajo, licencias del personal obrero, aguinaldo y aporte patronal al Banco de Previsión Social. (*)

Artículo 5Artículo 5

Además de los gastos correspondientes al costo directo de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" agregará en su liquidación los siguientes conceptos: a) Un derecho de máquina para cubrir los gastos de alistamiento de los equipos, que se fija en $ 90.000 (noventa mil pesos) cuando la capacidad del equipo sea inferior a 200 (doscientos) metros; en $120.000 (ciento veinte mil pesos) cuando su capacidad esté comprendida entre 200 (doscientos) y 500 (quinientos) metros; y en $180.000 (ciento ochenta mil pesos) cuando dicha capacidad sea superior a 500 (quinientos) metros de profundidad. Cuando el mismo equipo se utilice en la misma localidad en varios sondeos o perforaciones consecutivas el derecho de máquina se cobrará tantas veces cuantas la capacidad del equipo esté contenida en el metraje total perforado. b) Una prima por metro lineal perforado, para atender la amortización y reparaciones del equipo perforador y la amortización de cables, barras y herramientas de pesos 9.000 (nueve mil pesos) por metro lineal perforado con diámetro menor de 175 (ciento setenta y cinco) milímetros y $ 10.000 (diez mil pesos) por cada metro lineal perforado con diámetro igual o mayor de 175 (ciento setenta y cinco) milímetros. Cuando la tarea contratada incluya sondeos inclinados, las primas indicadas anteriormente serán aumentadas en 1% (uno por ciento) por cada grado de separación de la vertical que deben tener esos sondeos. c) Cuando se trate de equipos de bombeos, además de los gastos directos originados por las operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de este decreto, se liquidará por concepto de amortización de equipo una prima de $ 1.000 (mil pesos) por cada hora efectiva de bombeo. (*)

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los valores de las primas establecidas en el artículo precedente cuando se produzcan variaciones en los costos de amortización. Los convenios suscritos entre particulares y el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" relativos a la ejecución de perforaciones o sondeos quedarán sujetos a los ajustes que experimenten las tarifas respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 7Artículo 7

El régimen que se establece en el presente decreto, se aplicará a las tareas que el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" contrate con particulares después del 1º de noviembre de 1974.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.